Canarias y Baleares se blindan por mar y aire
El Ministerio de Transportes ha dictado una orden ministerial por la que restringe las conexiones aéreas y marítimas entre la Península y los archipiélagos de Baleares y Canarias. Debido a la crisis por el coronavirus, tan solo habrá 17 vuelos diarios entre la península y el archipiélago canario. En concreto habrá dos vuelos diarios entre Madrid y Gran Canaria; dos desde Barcelona a esta isla; y otro desde Bilbao y Sevilla. Las conexiones con Tenerife serán de tres vuelos diarios con Madrid, dos con Barcelona y uno con Sevilla y Bilbao. También habrá un vuelo entre Madrid y Fuerteventura, Lanzarote y La Palma; y entre Barcelona y Lanzarote.
Baleares también se blinda con la prohibición de todos los vuelos comerciales nacionales e internacionales, incluidos los privados, afectando por lo tanto a servicios como los aerotaxis y los jets privados. Como excepción se permitirá como máximo un vuelo diario por compañía desde Madrid, Barcelona y Valencia con Palma, y un vuelo diario desde Barcelona y Madrid hacia Menorca e Ibiza. Respecto a los trayectos entre islas, se permitirá un vuelo diario por compañía en cada sentido entre las islas de Ibiza, Menorca y Mallorca. El transporte de suministros y de carácter humanitario se permitirá por vía marítima.
El máximo de vuelos diarios por sentido entre las islas del archipiélago canario será de cuatro entre Gran Canaria y Tenerife Norte; tres entre Gran Canaria y Lanzarote; tres entre Gran Canaria y Fuerteventura; uno entre Gran Canaria y El Hierro; uno entre Gran Canaria y La Palma; dos entre Tenerife Norte y La Palma; uno entre Tenerife Norte y La Gomera; uno entre Tenerife Norte y El Hierro; uno entre Tenerife Norte y Fuerteventura; y uno entre Tenerife Norte y Lanzarote.
Con esta medida se prohíbe el aterrizaje en todos los aeropuertos de la comunidad autónoma de vuelos de aviación ejecutiva, taxi aéreo u operaciones asimilables a éstas, con independencia de su procedencia. Lo mismo sucede con pasajeros de buques de pasaje con origen en la Península –con excepción de los conductores de cabezas tractoras de la mercancía rodada–, las embarcaciones de recreo de todo tipo y origen utilizados con finalidad recreativa o deportiva o en arrendamiento náutico.
La prohibición no afecta a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia. Tampoco a los buques de Estado, a los que transporten carga exclusivamente ni a los que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.
Solo un viajero en taxi y VTC
Por otra parte, el Boletín Oficial del Estado especifica este jueves que los taxis y los vehículos de alquiler con conductor (VTC) como los de plataformas como Uber y Cabify, sólo podrán transportar un único pasajero en sus servicios, según una nueva orden aprobada por el Ministerio de Transportes. Las excepciones que se contemplan son el acompañamiento de personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.
En los transportes públicos y privados de viajeros en autobús, salvo que el conductor esté protegido por una mampara, los viajeros deberán acceder al vehículo por la puerta trasera. Esta disposición podrá exceptuarse en los transportes públicos en caso de que el billete se vaya a adquirir en su interior. las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de un tercio de los asientos disponibles para la ocupación máxima del vehículo. En todo caso, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
En los medios de transporte que lo permitan, las puertas serán activadas por el conductor o maquinista, evitando de este modo que tengan que ser accionadas por el viajero.