El Supremo obliga a Sanidad a informarle cada 15 días de sus medidas para facilitar protección a los sanitarios

El Ministerio de Sanidad tendrá que dar cuenta cada 15 días al Tribunal Supremo de las medidas que vaya adoptando para facilitar material de protección de todos los centros sanitarios públicos y privados. Así lo ha establecido este lunes el alto tribunal, que ha rechazado la petición de los sindicatos médicos para que se instara al Gobierno a suministrar este material de forma urgente, pero ha acordado una fórmula intermedia por la que requiere a Sanidad para que adopte “todas las medidas a su alcance” para que “la mejor distribución de los medios de protección de los profesionales sanitarios” e informe cada dos semanas de ello al Supremo.
La decisión llega después de que el tribunal rechazara en marzo pasado una primera petición de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos que solicitaba que se dieran 24 horas a Sanidad para suministrar a todos los centros sanitarios material de protección frente al coronavirus. La Sala de lo Contencioso-Administrativo argumentó entonces que aunque la falta de material de protección era obvia, no podía adoptarse esa medida sin haber oído antes a la Administración, a la que pidió información sobre su gestión.
Ahora, una vez escuchada la Abogacía del Estado, que ha aportado documentación de la gestión realizada antes y después de la declaración del estado de alarma, y la Fiscalía, que también se ha opuesto a la adopción de la medida cautelar que pedían los médicos, la sala mantiene que no se puede obligar al Gobierno a proveer de todo el material en 24 horas (los sindicatos pedían batas impermeables, mascarillas de tipo FPP2 y FPP3, gafas de protección y contenedores de grandes residuos) pero que sí debe acordar algún tipo de medida de control para “preservar el derecho fundamental a la integridad física y el derecho a la salud de los profesionales sanitarios” y de los enfermos.
Esa medida intermedia establecida por el tribunal obliga requiere a Sanidad para que “adopte todas las medidas a su alcance para conseguir la mejor distribución de los medios de protección al personal sanitario y que informe quincenalmente ante la propia sala de las medidas adoptadas”. La información ha de incluir los medios puestos a disposición de los profesionales sanitarios, su distribución entre las Comunidades Autónomas y la que estas efectúen. Por ello, el Ministerio de Sanidad, “al que corresponde la competencia y la responsabilidad,” deberá recabarles los datos correspondientes, señala el Supremo en un auto notificado este lunes.
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