La Audiencia Nacional tumba el ERE de Ryanair en España

Concentración de trabajadores de Ryanair en la huelga de septiembre de 2019.Concentración de trabajadores de Ryanair en la huelga de septiembre de 2019. DAVID G. FOLGUEIRAS

La Audiencia Nacional ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por los sindicatos USO, SICTPLA y SEPLA contra el expediente de regulación de empleo (ERE) aplicado por Ryanair a comienzos de este año a 224 trabajadores de sus bases de Tenerife, Lanzarote, Gran Canaria y Girona, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario.

El fallo declara nulo el despido colectivo promovido por Ryanair y le obliga a readmitir a los trabajadores de forma inmediata “en el trabajo efectivo de su empresa, en las mismas condiciones de trabajo en que venían desempeñando sus servicios antes del despido colectivo y con abono inmediato de los salarios dejados de percibir desde la extinción del contrato”.

La Audiencia Nacional rechaza con rotundidad todos los argumentos dados por la aerolínea irlandesa para justificar lo despidos afirmando que “se colige con claridad que en modo alguno se justificaba que el retraso en la entrega de los aviones Bonig 737 Max, ni el Brexit, ni la estacionalidad de la base de Girona, pudiesen operar como causa organizativa o productiva que justificase el cierre de las cuatro bases”.

Asimismo, da un varapalo a la actuación de la empresa tanto en el acto de conciliación como en las pruebas presentadas durante el juicio. A este respecto, el fallo señala que no se puede dar credibilidad alguna a cuanto se contiene en el informe técnico que se adjuntó en el periodo de consultas, ni al informe pericial complementario del mismo que presentado en el acto del juicio, “por cuanto que ni siquiera consta la titulación profesional de su autora, ni se adjunta documentación objetiva alguna que sirva para constatar sus datos los cuales, en la mayoría de los casos se fundan en cuanto se informó por la propia empresa que encargó el mismo”.

La empresa tampoco acreditó los datos relativos a los salarios anuales de los trabajadores afectados por el despido colectivo, y por los miembros de las comisiones negociadoras “por cuanto que se trata de documentación elaborada por la propia demandada, no reconocida ni contrastada por medio de prueba alguno, sin que puedan ser tenido por tal los testigos propuestos por la empresa que al contestar las preguntas generales de la ley han manifestado su interés personal en que la misma obtenga una sentencia de contenido favorable”.

La Audiencia resalta que la empresa no quiso abordar un período de consultas conforme al artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores” y aprecia “mala fe, fraude, coacción y abuso de derecho en el proceder patronal”.

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