La justicia anula una oposición porque a una candidata le saltó una actualización de Windows durante el examen

Es
la
ley
de
Murphy
de
la
informática:
las
actualizaciones
siempre
saltan
en
el
momento
más
inoportuno.
Eso
debió
pensar
una
de
las
aspirantes
al
Cuerpo
de
Tramitación
Procesal
y
Administrativa
de
la
Administración
de
Justicia
que
vio
como,
durante
la
prueba
de
velocidad
de
mecanografía
de
la
oposición,
le
aparecía
una
ventana
que
le
informaba
de
que
el
programa
Word
10,
del
sistema
operativo
Windows,
estaba
realizando
tareas
de
mantenimiento.
El
proceso
impidió
a
la
afectada
teclear
durante
un
minuto
de
los
15
que
duraba
ese
ejercicio.
El
test
de
pulsaciones,
celebrado
el
30
de
junio
de
2018,
era
el
segundo
ejercicio
de
la
oposición.
Al
ver
la
ventana
de
la
actualización
(que
advertía
que
no
debía
manipularse
bajo
riesgo
de
perder
el
trabajo
realizado
hasta
el
momento),
la
aspirante
advirtió
a
la
vigilante
de
la
prueba
que
consiguió
cerrar
el
aviso
para
que
pudiera
continuar.
Tras
la
queja
formulada,
la
solución
adoptada
por
los
supervisores
del
examen
fue
dar
30
segundos
más
a
todos
los
presentes.
La
afectada
presentó
dos
reclamaciones
ante
el
tribunal
opositor
que
no
fueron
respondidas.
Así
que,
cuando
el
Ministerio
de
Justicia
publicó
a
finales
de
noviembre
la
orden
con
la
lista
definitiva
de
aprobados,
esta
la
impugnó
ante
la
jurisdicción
contencioso-administrativa.
MÁS
INFORMACIÓN
Igualdad
en
el
acceso
La
Audiencia
Nacional,
en
su
sentencia,
da
la
razón
a
la
demandante
y
ordena
que
se
le
repita
la
prueba
de
mecanografía.
Según
exponen
los
magistrados,
al
no
tener
en
cuenta
la
reclamación
de
la
afectada,
el
tribunal
opositor
vulneró
el
principio
de
igualdad
en
el
acceso
a
la
función
pública
reconocido
en
el
artículo
23.2
de
la
Constitución.
“El
problema
de
visualización
de
la
pantalla
del
monitor
restaba
un
tiempo
de
examen
(…),
con
lo
que
lejos
de
dar
solución
a
la
incidencia,
la
afectada
quedó
en
una
situación
de
desventaja
respecto
a
los
demás,
puesto
que
perdió
un
tiempo
de
examen
que
luego
no
pudo
recuperar”,
subraya
la
resolución.
Un
minuto
de
15
que
duraba
la
prueba,
continúa
el
texto,
determina
una
pérdida
del
6,66%
del
tiempo
total
de
la
misma.
Y,
dado
que
se
trataba
de
un
test
de
velocidad “en
el
que
se
trataba
de
lograr
el
mayor
número
de
pulsaciones
por
minuto”,
la
Sala
concluye
que
al
restar
tiempo
del
examen,
se
privó
a
la
demandante
de “concurrir
a
esta
prueba
en
condiciones
de
igualdad,
en
tanto
que
no
se
otorgó
el
mismo
tiempo
que
al
resto
de
opositores”.
Circunstancia
que
vulneró
su
derecho
a
acceder
en
condiciones
de
igualdad
a
la
función
pública.
Por
todo
ello,
la
Audiencia
Nacional
anula
la
lista
definitiva
de
aprobados
y
ordena
repetir
el
test
de
pulsaciones
a
la
afectada.
Una
pretensión “legítima
y
adecuada
para
poder
restablecer
su
derecho,
tras
el
cual
será
nuevamente
valorada
y
clasificada
en
la
lista
de
aprobados,
si
a
ello
hubiera
lugar”.
La
demandante
había
obtenido
en
la
prueba
de
velocidad
16,7
puntos
cuando
el
mínimo
para
aprobar
era
17,44.
En
el
resto
de
exámenes,
su
calificación
estaba
por
encima
de
la
nota
de
corte.